¿Qué es la declaración?
La palabra declaración proviene del
latin declaratĭo, que es la acción y efecto de declarar o declararse
(manifestar, decir, hacer público). La declaración, por lo tanto, es una
explicación de lo que otras personas ignoran o dudan.
Para qué
sirve la declaración en un proceso penal.
Dentro de un proceso penal la
declaración ya sea de la persona que cometió un delito o del que lo presencio,
constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos. Normalmente
es la Policía quien recibe las denuncias de los delitos o la noticia criminal,
consecuentemente ésta debe realizar las diligencias destinadas al esclarecimiento
de los hechos, así como recoger y asegurar todos los elementos probatorios que
sirvan en la investigación. Todas estas diligencias se detallan en el Código
Procesal Penal Art. 68.
Una vez realizadas todas estas
diligencias, la Policía arma el informe policial o atestado policial y lo remite
al Ministerio Publico, quien evalúa de manera legal los hechos y todos los
elementos de prueba.
A grandes rasgos, la manera anterior descrita es la forma de como se inician las investigaciones (investigaciones preliminares) conforme al Código Procesal Penal Peruano, pero, volviendo al tema sobre la declaración
en el proceso penal, el Artículo 68 inciso 1 literal I, refiere que son
atribuciones de la PNP “Recibir la manifestación de los presuntos autores o
participes de delitos, con presencia obligatoria de su abogado defensor” y en el literal F "recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos" entonces es a partir de esta diligencia que las declaraciones se bifurcan en dos ramas a las cuales la ley le otorga diferente control. unas serán declaraciones indagatorias y otras testimoniales.
Declaraciones Indagatoria. La declaración
indagatoria es aquella brindada por una persona a la que se acusa o imputa de
haber participado en hechos delictivos, para lo cual se le informa de lo que se
le acusa, se le pregunta sobre el hecho materia de investigación, así como la oportunidad
de brindar pruebas y defenderse.
Por la misma naturaleza de protección
de derechos fundamentales, se debe realizar en presencia de el abogado defensor del investigado.
Declaraciones Testimonial. Es aquella
prestada por la persona que presencio el hecho delictivo u cualquier otra
actividad que permita esclarecer las investigaciones, y no necesariamente tiene que ser con la presencia de un abogado, se da bajo juramento y en
caso de mentir se le sanciona por el delito de Falsedad en juicio conforme al
Art. 409 del Código Penal; Así mismo en caso de abstenerse a declarar a pesar
de ser requerido legalmente, se le sanciona por el delito de Negativa a
colaborar con la administración de justicia tipificado en el Art. 371 del Código
Penal.
En el Código Procesal Penal de 2004
(CPP-2004) se reconoce expresamente dentro de las obligaciones de los testigos,
en el Art. 163 inc. 2, donde señala que el testigo tiene derecho a la no
autoincriminación, es decir que “no puede ser obligado declarar sobre hechos de
los cuales podría surgir su responsabilidad penal,” y como alcances de esta
garantía tenemos que el testigo tendrá el mismo derecho cuando, por su
declaración, pudiere incriminar a alguna de las personas mencionadas en el
numeral 1) del artículo 165, esto es, cuando pueda incriminar a su cónyuge, sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su
conviviente, sus parientes por adopción, y los cónyuges o convivientes, aun
cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencia.
¿Cuándo
puede haber ampliación de declaración?
Conforme el articulo Art. 337
inciso 2 CPP, establece que las diligencias preliminares (incluye
declaraciones) no se pueden repetir una vez formalizada la investigación.Sin embargo indica que procede
su ampliación si fuera indispensable debido a que haya existido un grave
defecto en su actuación o se deba complementar debido a la incorporación de
nuevos elementos de convicción. Con lo cual deja claras las opciones para
que se pueda dar la ampliación de una declaración.
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