¿Qué es la declaración?
La palabra declaración proviene del latin declaratĭo, que es la acción y efecto de declarar o declararse (manifestar, decir, hacer público). La declaración, por lo tanto, es una explicación de lo que otras personas ignoran o dudan.
Para qué sirve la declaración en un proceso penal.
Dentro de un proceso penal la declaración ya sea de la persona que cometió un delito o del que lo presencio, constituye pieza fundamental para el esclarecimiento de los hechos. Normalmente es la Policía quien recibe las denuncias de los delitos o la noticia criminal, consecuentemente ésta debe realizar las diligencias destinadas al esclarecimiento de los hechos, así como recoger y asegurar todos los elementos probatorios que sirvan en la investigación. Todas estas diligencias se detallan en el Código Procesal Penal Art. 68.   
Una vez realizadas todas estas diligencias, la Policía arma el informe policial o atestado policial y lo remite al Ministerio Publico, quien evalúa de manera legal los hechos y todos los elementos de prueba.
  A grandes rasgos, la manera anterior descrita es la forma de como se inician las investigaciones (investigaciones preliminares) conforme al Código Procesal Penal Peruano, pero, volviendo al tema sobre la  declaración en el proceso penal, el Artículo 68 inciso 1 literal I, refiere que son atribuciones de la PNP “Recibir la manifestación de los presuntos autores o participes de delitos, con presencia obligatoria de su abogado defensor”  y en el literal F "recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos" entonces es a partir de esta diligencia que las declaraciones se bifurcan  en dos ramas a las cuales la ley le otorga diferente control. unas serán declaraciones indagatorias y otras testimoniales.
 Declaraciones Indagatoria. La declaración indagatoria es aquella brindada por una persona a la que se acusa o imputa de haber participado en hechos delictivos, para lo cual se le informa de lo que se le acusa, se le pregunta sobre el hecho materia de investigación, así como la oportunidad de brindar pruebas y defenderse.
Por la misma naturaleza de protección de derechos fundamentales,  se debe realizar en presencia de el abogado defensor del investigado.
 Declaraciones Testimonial. Es aquella prestada por la persona que presencio el hecho delictivo u cualquier otra actividad que permita esclarecer las investigaciones, y no necesariamente tiene que ser con la presencia de un abogado, se da bajo juramento y en caso de mentir se le sanciona por el delito de Falsedad en juicio conforme al Art. 409 del Código Penal; Así mismo en caso de abstenerse a declarar a pesar de ser requerido legalmente, se le sanciona por el delito de Negativa a colaborar con la administración de justicia tipificado en el Art. 371 del Código Penal.
En el Código Procesal Penal de 2004 (CPP-2004) se reconoce expresamente dentro de las obligaciones de los testigos, en el Art. 163 inc. 2, donde señala que el testigo tiene derecho a la no autoincriminación, es decir que “no puede ser obligado declarar sobre hechos de los cuales podría surgir su responsabilidad penal,” y como alcances de esta garantía tenemos que el testigo tendrá el mismo derecho cuando, por su declaración, pudiere incriminar a alguna de las personas mencionadas en el numeral 1) del artículo 165, esto es, cuando pueda incriminar a su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su conviviente, sus parientes por adopción, y los cónyuges o convivientes, aun cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencia.
¿Cuándo puede haber ampliación de declaración?
Conforme el articulo Art. 337 inciso 2 CPP, establece que las diligencias preliminares (incluye declaraciones) no se pueden repetir una vez formalizada la investigación.Sin embargo indica que procede su ampliación si fuera indispensable debido a que haya existido un grave defecto en su actuación o se deba complementar debido a la incorporación de nuevos elementos de convicción. Con lo cual deja claras las opciones para que se pueda dar la ampliación de una declaración.


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